top of page

El Superintendente de notariado y registro, Jorge Enrique Vélez contestó algunas preguntas en relación con las críticas sobre el proyecto que su oficina planteó.

 

Para voceros campesinos, el proyecto es el cuarto intento de legalizar la concentración de tierra, esta vez, en favor de multinacionales por afectar temas como la Unidad Agrícola Familiar, o el uso de baldíos para personas que no tienen tierra. Según me informaron voceros del partido Polo Democrático, en la nueva versión ya no se habla de baldíos sino de tierras en todo el país, ¿por qué no consideran que esta propuesta colabora con la concentración de tierra?

 

R: El proyecto de Ley en ningún momento pretende sanear las acumulaciones ilegales realizadas con anterioridad a la vigencia del proyecto o a la declaratoria de la zona, pues el principio general es que la Ley rige hacía el futuro, por lo que al carecer de una declaratoria previa de ZIDRE no es posible inaplicar el régimen jurídico vigente para la época en que se adquirieron los predios.

 

Por otro lado, en cuanto a la posibilidad de adquirir predios inicialmente adjudicados como baldíos para la implementación de los proyectos productivos en las Zonas declaradas de Interés de Desarrollo Rural y Económico, no se aplicará el concepto ni los límites de la Unidad Agrícola Familiar, ni las restricciones contempladas por la Ley 160 de 1994, por cuanto el propósito del proyecto de ley es convertir en zonas productivas “áreas geográficas aisladas de los centros urbanos más significativos, que demandan elevados costos de adaptación productiva; tienen baja densidad poblacional y altos índices de pobreza; carecen de infraestructura mínima para el transporte y comercialización de los productos, y, por sus características agrológicas y climáticas, resultan inapropiadas para desarrollar unidades de producción familiar”, de esta forma se podrán adquirir o aportar los predios requeridos (independientemente de su naturaleza, siempre y cuando sean lícitos), para el desarrollo de los proyectos productivos.

 

En el antiguo proyecto, imagino que en el nuevo también, establecen que el Gobierno estará pendiente de todos los procesos para garantizar el bienestar de los campesinos. En Colombia se han confirmado 14 casos de apropiación ilegal de baldíos y una de las principales modalidades ha sido fraccionar la tierra para apoderarse de ella. Si por años esa apropiación ilegal sucedió y fueron denuncias como las que hizo Wilson Arias las que promovieron muchas de las investigaciones, ¿cómo controlarán los proyectos asociativos, garantizando el bienestar de los campesinos, si aprueban el nuevo proyecto de ley?

 

R/ El proyecto de ley se encarga de garantizar el postulado contenido en la Carta Política, artículo 64, que contempla como deber del Estado, garantizar el acceso a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, mandato que no sólo persigue asegurar un título de propiedad sino “mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos”, fin al que concurren otros elementos como el acceso a vivienda, tecnología, mercados, asistencia financiera y empresarial con miras a fortalecer su nivel de ingreso e incidir de esta manera en su “calidad de vida”

 

En este sentido, el modelo de explotación propuesto, tendrá en cuenta los estudios de suelo a la escala apropiada, la información catastral actualizada, los estudios de evaluación de tierras de acuerdo a la metodología establecida por la UPRA, así como la reglamentación de las condiciones y procedimientos para el desarrollo mediante el aporte de predios para la producción.

 

Las figuras con las cuales se pretenda generar las situaciones de tenencia y uso frente a los predios baldíos se fundamenta en la figura del contrato de concesión u otras modalidades contractuales no traslaticias de dominio, en las que se otorga a término definido, prorrogables de manera limitada y estratégicamente dispuesta para permitir la coexistencia de la reforma agraria (redistribución y acceso a la tierra de manera gradual) y el desarrollo rural en esquemas de producción que permitan desarrollar los propósitos de la Constitución Económica y de la Constitución Agraria.

 

De igual manera, el proyecto de ley, crea incentivos y estímulos específicos, para promover las asociaciones de agricultores para el desarrollo de proyectos productivos que incluyan en su formulación instrumentos para asegurar que grupos de pequeños productores tengan acceso asegurado a la tierra y a las demás acciones de apoyo como asistencia técnica, riego y adecuación de tierras, capacitación, crédito y servicios sociales básicos para tener verdaderas opciones de mejorar sus ingresos y elevar el nivel de vida de sus familias.

 

Por último, como sanción a la improductividad, con el proyecto de ley, se adiciona el artículo 52 de la Ley 160 de 1994, en la medida de incluir una causal que le permita al Estado, a través del INCODER o quien haga sus veces, iniciar el trámite de extinción del derecho de dominio, sobre aquellos predios que hagan parte del proyecto asociativo dentro de una ZIDRE, y que transcurridos tres años siguientes a las autorización emitida por el Ministerio de Agricultura para llevar a cabo el proyecto, no se encuentre siendo explotados de acuerdo a los lineamientos productivos fijados por la UPRA, para la determinada zona.

 

Uno de los cambios que realizaron, según me cuentan, es quitar la palabra campesinos y cambiarla por productores rurales, ¿qué implicaciones trae ese cambio?

 

R/ el concepto correcto es el de trabajador agrario, que hace referencia al trabajador del campo o de la zona rural a través de los medios de producción agrícolas, quien desempeña labores agrarias, de esta forma al utilizar el mencionado concepto se pueden incluir a todas personas que trabajan el campo, sin ser excluyentes.

 

 

César Jerez, coordinador de la Cumbre Agraria, dice que en el nuevo proyecto se establece que si los campesinos no se unen a los proyectos asociativos se puede expropiar su tierra, ¿es verdad?

 

R/ Los trabajadores agrarios podrán optar por no asociarse a los proyectos productivos, caso en el cual, deberán cumplir con los lineamientos productivos fijados por la UPRA, de conformidad con las características de la zona de que se trate, so pena de ser objeto de compra directa o expropiación, previa declaratoria, mediante acto administrativo de la improductividad del predio, emitida por el INCODER, o quien haga sus veces. Esta figura tiene como fin estimular el mejoramiento de la productividad y la estabilidad de la producción agropecuaria. 

 

¿Qué garantizaría que los campesinos que no se quieran unir a proyectos asociativos tengan la posibilidad de trabajar sin ningún tipo de presión por parte de las multinacionales?

 

R/ Es evidente, que el propósito del proyecto de Ley, es contar con un soporte técnico, en pro del fortalecimiento de la asociatividad campesina, junto con estímulos adecuados para que las organizaciones del sector, adopten prácticas que aseguren una mayor productividad y un uso eficiente del suelo que redundaran en el bienestar de la población rural.

 

Aun así, se contempla que los trabajadores agrarios que no deseen vincularse al proyecto productivo asociativo, puedan continuar ejerciendo su derecho de propiedad sobre su respectivo predio, pero ajustándose a los lineamientos de producción fijados por la UPRA, para la determinada zona, siendo el mecanismo de la expropiación el último procedimiento que utilizará el Estado para adquirir predios improductivos que se convierten en fundos de engorde, aprovechando la valorización que trae consigo la sola declaratoria de la ZIDRE.

 

Las respuestas del Superintendente a las críticas del proyecto de ley 133 de 2014

Foto de la Superintendencia de notariado y registro

 

Contradicciones que generan conflicto

bottom of page