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¿Qué pasará con las solicitudes de comunidades indígenas de establecer o ampliar los resguardos, si la tierra que piden coincide con una Zidre?

 

R/ Frente al segundo interrogante resulta pertinente aclarar que en los estudios que realice la UPRA, para la identificación de las Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico, se tendrán en cuenta factores tales como la evaluación de las tierras (en lo concerniente a su estado actual de ocupación y tenencia), que permitirán la elaboración de un plan de ordenamiento social de la propiedad con las entidades que tienen competencia para la regularización de la misma, procediendo a sanear situaciones imperfectas, garantizando la seguridad jurídica, previa a la declaratoria del área. 

 

En este sentido, el artículo 24 del proyecto de ley, contempla unas restricciones para la constitución de Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico, entre las cuales se encuentran territorios que comprendan, siquiera parcialmente, zonas de Reserva Campesina, Resguardos Indígenas y territorios colectivos titulados o solicitados. 

 

¿Realmente se puede considerar una asociación equitativa entre una multinacional y un campesino, que por lo general no tiene altos niveles educativos y que dependería, al parecer, por completo de la gran empresa?

 

R/ En los proyectos asociativos mencionados los campesinos o pequeños productores cuentan desde un principio con proyectos que tienen viabilidad financiera y jurídica, que los apoye en la gestión del crédito ante los bancos para la compra de la tierra y para el establecimiento del cultivo, les asegure los servicios de asistencia técnica y la compra de la totalidad la producción a precios de mercado por un periodo no inferior a veinte (20) años, y les garantice los servicios de capacitación empresarial y técnica, así como el acompañamiento en aspectos personales y de dinámica grupal, se garantiza que los trabajadores agrarios colombianos tengan propiedad plena sobre la tierra a través del acceso al crédito y se incorporen en procesos de empresarización y cadenas de valor ya articuladas que permiten mejorar su productividad y capacidad de negociación, facilitando su inserción en los mercados.

 

Con estas figuras de asociatividad, se proporciona ayuda a los campesinos para resolver las imperfecciones del mercado a las que frecuentemente se enfrentan, haciendo que estos logren acceder a la propiedad de la tierra, al mismo tiempo que pueden alcanzar mayores niveles de acceso a crédito y en mejores condiciones, economías de escala en la compra de insumos, mayor y mejor acceso a información de mercado, mejor acceso a tecnología y asistencia técnica, y comercialización garantizada de la producción a precios de mercado y reducción de la estacionalidad de la oferta.

 

También pueden quedar vinculados efectivamente a cadenas de producción y comercialización, recibir know-how, lograr mayor valor agregado de la producción, reducción de la perfectibilidad de los productos y de las pérdidas pos cosecha, y aplicación de estándares de calidad para sus productos.

 

Para analistas, este proyecto de ley demuestra la desconfianza que se le tiene al campesino colombiano porque en vez de darles apoyo económico a ellos, se deja en manos de extranjeros la solución a nuestros problemas. ¿Qué opina al respecto?

 

R/ Al contrario, el objetivo del proyecto de ley es propender, para que a través de figuras asociativas se genere una transformación productiva de los trabajadores agrarios colombianos, dejando el camino abierto para que los pequeños productores que hoy se ven forzados a abandonar el campo por falta de oportunidades para explotar adecuadamente su tierra, puedan crecer en su tarea, aprender, producir más y mejor, y comercializar sus productos a precios que les permitan asegurar unos activos y un ingreso que los saque finalmente de la pobreza.

 

Otra de las críticas que se han hecho es que se estaría afectando la seguridad y la soberanía alimentaria, ¿cómo garantizar que los campesinos puedan sembrar lo que pertenece a nuestra cultura y que diversifiquen sus cultivos garantizando la seguridad alimentaria, sin que choque con los intereses de las empresas multinacionales y las grandes empresas colombianas?

 

R/ Dentro de los elementos mínimos que debe contener los proyectos productivos que se pretendan desarrollar dentro de una ZIDRE, y que deberá ser inscrito ante el Ministerio de Agricultura, el proyecto de ley contempla en el literal h del artículo 5 “Un plan que asegure la compatibilidad del proyecto con las políticas de seguridad alimentaria del país”, con el fin de garantizar el proyecto productivo propuesto no vaya en contravía con las políticas de seguridad alimentaria en el país.  

 

¿Cómo hacer efectivo que los baldíos sean entregados a personas que no tienen tierra, sobre todo si se aprueba el proyecto, si no se sabe cuántos baldíos hay en Colombia?, ¿por qué no se ha hecho este censo?  

 

R/ Los trabajadores agrarios que se encuentren ocupando terrenos baldíos de la Nación en las Zonas donde se creen las ZIDRES, se les aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley 160 de 1994, de acuerdo con las condiciones jurídicas y particulares de la ocupación, por lo que se infiere, que si el ocupante cumple con los requisitos establecidos para ser sujeto de reforma agraria y además los previstos para la adjudicación de baldíos ( explotación económica por 5 años de las 2/3 partes del predio) deberá adjudicársele y dar las mismas oportunidades que a los demás campesinos eventualmente asociados al proyecto.

 

De igual manera se aclara, que respecto a los contratos no traslaticios de dominio, estos aplicarán únicamente sobre predios BALDÍOS de la Nación, es decir que no hayan sido adjudicados y sobre los cuales, teniendo en cuenta los estudios previos realizados por la UPRA y por el INCODER, no cuenten con ocupantes que cumplan con los requisitos para ser adjudicatarios.

 

Finalmente, y en lo que concierne al Censo de los baldíos en Colombia, hay que reconocer que a la fecha no se cuenta con esta información, pero a través de la identificación de las Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico que efectúe la UPRA, se podrá contar con insumos que permitan elaborar un plan de ordenamiento social de la propiedad y conocer el estado actual de tenencia y ocupación en dichas zonas, concretamente sobre terrenos baldíos de la Nación.

 

Las respuestas del Superintendente a las críticas del proyecto de ley 133 de 2014

Foto de la Superintendencia de notariado y registro

 

Contradicciones que generan conflicto

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